miércoles, 26 de enero de 2011

EXTREMADURA - SUBVENCIONES AYUDAS TÉCNICAS

El DOE publica la orden de subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas a personas en situación de dependencia

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó esta mañana la orden por la que se convocan subvenciones para la adquisición de ayudas técnicas, a lo largo de 2011, dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Según señaló la Junta de Extremadura en nota de prensa, de esta forma se da convocatoria pública para la concesión directa de las subvenciones destinadas a la financiación de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento en su vida ordinaria, para aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.

Estas ayudas económicas, para las que el Gobierno regional destina 750.000 euros con cargo a los presupuestos de 2011, son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se consideran ayudas o productos de apoyo aquellos destinados al entrenamiento o aprendizaje, a la movilidad personal, al cuidado y protección personales, a la comunicación y la información, y a mejorar el ambiente, herramientas y máquinas, entre otros.

Para obtener una de las ayudas técnicas por dependencia es necesario tener reconocida la condición en situación de dependencia en Grado III: Gran Dependencia o Niveles 1 y 2, y en Grado II: Dependencia Severa o Niveles 1 y 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

Además de estar empadronados los beneficiarios en alguno de los municipios de Extremadura, debe de haberse determinado en su Programa Individual de Atención (PIA) la necesidad de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

Por otro lado, a través del Servicio Extremeño de Salud (SES) existe otra vía de acceso a estas ayudas, que se regula en el Decreto 6/2006 de 10 de enero, donde se recoge el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos del producto farmacéutico, ortoprótesis y asistencia sanitaria, y las ayudas por desplazamiento y estancia.

Fuente : extremaduraaldia.com/extremadura

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